Canales de atención:
- Personalmente en la oficina de atención al cliente
Requisitos:
Ser propietario del inmueble o receptor directo del servicio debidamente autorizado para efectuar el trámite.
Presentar copia de la factura del servicio de acueducto.
Realizar el pago del medidor nuevo, el cual podrá financiarse a través de la factura se servicios públicos.
Tenga en cuenta:
La solicitud puede realizarla cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, puede ser el propietario del predio o un tercero debidamente autorizado.
El cambio de medidor se efectúa posterior a la revisión técnica de la empresa donde se establece que su funcionamiento no es adecuado.
Soporte Jurídico:
Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. Artículo 144.
Decreto 302 de 2000, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Artículos 14-15